La Oficina Española de Cambio Climático gestiona el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción

Este registro, de carácter voluntario, tiene la misión de fomentar el cálculo y la reducción de la huella de carbono por parte de las organizaciones españolas, así como de promover los proyectos que mejoren la capacidad de sumidero de España.

Los municipios que calculen su huella de carbono de manera voluntaria y establezcan un plan de reducción podrán inscribirse en la primera sección. En la segunda se incriben los proyectos de sumideros agroforestales en España. La tercera sección recoge y registra las compensaciones realizadas.

Requisitos a cumplir para la inscripción de la huella de carbono de un ayuntamientos:

  • Alcances: como mínimo se deberá inscribir la huella de la organización de Alcance 1 y 2. Aunque para la inscripción en el Registro no es obligatorio, se recomienda incluir en los cálculos el alcance 3 ya que, en muchos casos, las emisiones incluidas en este alcance suponen la gran mayoría del total de emisiones de una organización.

  • Límite temporal: se calculará la huella para un periodo de 12 meses consecutivos que normalmente comprenderá un año natural. En caso de que desee inscribir una huella que comprenda meses de dos años diferentes, deberá utilizar los factores de emisión correspondientes a cada año.

  • Verificación externa: podrá inscribirse sin necesidad de obtener una verificación por parte de una entidad acreditada.

Más información: Sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.